4. La cuota derivada del régimen simplificado deberá incrementarse en el precio de las cuotas devengadas por las operaciones a que se refiere el apartado singular.B del artículo 123 de la índole del Impuesto sobre el Valencia Añadido, y podrá reducirse en el importe de las cuotas soportadas o satisfechas https://englandy692hkm8.sunderwiki.com/user