two. La inmunidad prevista en el precedente apartado cesará cuando el testigo o Perito permaneciere más de cuarenta y cinco días en el territorio de la Parte requirente después del momento en que su presencia ya no fuere exigida por las autoridades judiciales de dicha Parte. Así, pese a https://paxtongcshs.fireblogz.com/60024469/not-known-factual-statements-about-extradición-méxico-españa