Si la crimen no hubiese sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis abriles, en el caso del artículo 405; de seis a nueve primaveras, en el caso del https://bookmarkingfeed.com/story18410585/diritto-penale-internazionale-opciones